Dworkin para la intervención del Estado

Ronald Dworkin es un filósofo de la ley influído por john Rawls entre otros, que ha hecho pivotar su enfoque teórico sobre la crítica a la corriente del positivismo legal. Esto del positivismo legal es bastante complicado. Había anunciado mi intención de realizar una quick lectura de Dworkin y eso haré: me baso en wiki inglesa, en la entrada de la Stanford Encyclopedia of Philosophy sobre el positivismo legal, donde compentan de forma extensa el posicionamiento de Dworkin y sobre todo y fundamentalmente en el artículo que ha sido mi inspiración, del magnifico blog "The Social Rationalist", en donde se nos dice:




"In this section of his Carnegie Council talk, he discusses equality as a political ideal and argues that no government is legitimate unless it meets two conditions: (1) that it treat its citizens with equal concern and (2) that it show equal respect for the dignity of its citizens as responsible self-authors. He argues that the theory of economic equality fails to solve this “system of simultaneous equations” and as such no government should try to actualize this ideal. He goes on to argue against the idea that whatever market distribution emerges can satisfy the condition that the government treat its citizens with equal concern. Dworkin’s theory of equality poses a challenge to traditional critics and defenders of egalitarianism and opens up fruitful ways to think about the degrees to which our polities do and can live up to this normative standard.".



Preciosas palabras. Así en esta entrada parto de las siguientes tésis:




  • la expresión de la libertad en en términos económicos se plasma mediante el acuerdo de voluntades en los mercados.



  • Para que este acuerdo sea legítimo es necesario que ninguna de las partes pueda imponer a la otra los términos del intercambio.



  • Este tipo de igualdad ha de ser procurada por los poderes estatales y forma parte de lo que los marxistas llaman libertades formales de las sociedades burguesas.


Descendamos a la tierra.
Tradicionalmente cuando escuchamos en los telediarios la expresión «flexibilización del mercado laboral» pensamos reformas legislativas que tienen por objeto que una de las partes concurrentes en el intercambio de mercado tenga mayor posibilidad de «realizar sus planes», esta es otra de las expresiones socorridas. El mercado laboral ha estado muy regulado debido al objeto de intercambio: cuando un trabajador firma un contrato de trabajo acepta en obedecer al empresario en la  realización de las tareas que éste le encomiende. Es así que el objeto del contrato es la sujeción de una de las partes a la otra; esta especificidad hace que «el legislador», otra expresión muy socorrida, en el último siglo cuando menos haya tendido a proteger a una de las partes en detrimento de la otra. En las últimas décadas las cosas han cambiado debido a que con la mucha  protección de una de las partes se genera menos empleo, siendo éste el fundamental problema de las sociedad española. Así, «el legislador» ha entendido que mediante la facilitación de los «planes empresariales» se puede generar más empleo.
La flexibilización también se entiende de otras formas, esto es: funcional (que los trabajadores modifiquen sus perfiles de aptitudes de forma que puedan desempeñar capacidades diferentes), geográfica (moverse por el mundo), y horaria.
Escribo ésto para defender la bondad de esta última. Sé de muchxs compañerxs y amigxs que estarían encantadxs de trabajar menos horas de las que se les impone. Un liberal de verdad, no de posturilla, debería conceder en este punto: allí donde no media igualdad de poder entre las partes el Estado debe hacer lo posible para que una de ella, la más fuerte, no pueda imponer su voluntad a la otra. Si una de las partes, la más débil, desea trabajar X horas, estando de acuerdo con el salario por hora, el Estado debe hacer lo posible para que la desigualdad de fuerzas no se manifieste en merma de libertades.
Así, propuesta alocada: créese un banco de horas de trabajo en donde los trabajadores se anoten manifestando el nº de horas que están dispuestos a trabajar a la semana. Y actúe el Estado como membrana facilitadora de acuerdo de voluntades equilibradas. El empresario solicita un número de horas de trabajo que el Estado proporciona. Si el empresario no está de acuerdo con la contratación de un trabajador una vez entrevistado pues no lo contrato, no suponiendo así merma de voluntad por su parte. Respecto de la temida restricción de los «planes empresariales» son dificultades que debería ser posible minimizar: establecimiento de estándares (2h x día, 4h x día, etc etc).
Existen multitud de formaas de dotar de flexibilidad a un mercado que no supongan un desequilibrio de una sola de las partes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

The Green Night: do verde e o vermello.

BAD HABITS

catástrofe y trauma